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¿Las horas de duración de un curso son acumulables para efectos de los puntos de reconocimiento de carrera profesional en el sector público?
Dado: Que el artículo 53 del Capítulo III, adicionado a la Ley de Salarios de la Administración Pública, según lo citado en el considerando precedente, se consigna, que:

"El incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto. Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas.”

Con respecto a su duda, por parte de la Contraloría General de la República, nuestro compromiso con las personas que aprueban el curso es la emisión del certificado, indicando las horas respectivas, la decisión de si la formación o si las horas son acumulables es propia de cada institución, nosotros no podemos indicarle a otra administración el reconocerlas.
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