El Concejo Municipal de Distrito es una figura que nace de la reforma al artículo 172 de la Constitución Política, mediante Ley n.° 8105, de 31 de mayo de 2001, definiendolos como, órganos con autonomía funcional propia y personalidad presupuestaria (presupuesto y ejecución autónomos), que tienen sus competencias limitadas a la administración y el gobierno de los intereses distritales, pero que están adscritos a la municipalidad del cantón respectivo, y como tales, tiene los ligámenes que convengan entre ellos.