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¿Cómo se modifica el cartel?
La respuesta dependerá si son modificaciones esenciales o no. Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambien el objeto del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

Cuando mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, como máximo, en el cincuenta por ciento del plazo mínimo que corresponda de acuerdo con la ley para este tipo de contratación. Sobre el tema se puede consultar el oficio No. 4951 (DAGJ-0668-2008) del 2 de junio de 2008.

Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de las 24 horas siguientes.

Las prórrogas al plazo para recibir ofertas, deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.
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