El finiquito es facultativo. En caso de así acordarse, éste podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle que estimen las partes conveniente.
El finiquito no se puede realizar bajo protesta, como tampoco se le pueden incorporar enmiendas posteriores, y ello se explica dado que una vez firmado el finiquito, se impiden los reclamos futuros, con excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra.