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¿Puede el denunciante tener conocimiento del trámite dado a su denuncia?
Sí. El denunciante debidamente identificado como tal, puede conocer el estado en el que se encuentra la denuncia planteada ante el órgano contralor. Una vez que el asunto esté concluido, se le informará al denunciante lo pertinente, por parte de la entidad que realice el estudio, en el lugar de notificación señalado, con las salvedades que establecen el artículo 6° de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292 y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422, los cuales señalan, en lo de interés, lo siguiente:

"Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas./ La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.". (El resaltado pertenece al original).

"Artículo 8º—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos./.../La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.". (El destacado pertenece al original).

Asimismo, el artículo 14 de los Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República, Resolución Nro. R-CO-96-2005, publicada en La Gaceta Nro. 238 del 9 de diciembre del 2005, establece lo siguiente:

"Artículo 14.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:/ 1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla./ 2) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Contraloría General, la Administración, la Auditoría Interna de la entidad involucrada, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público./ 3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia./ Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.". (El destacado pertenece al original).
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