Cuando no le corresponda a la Contraloría General conocerlo en razón de la materia.
Cuando se haya presentado fuera del plazo que se tiene para apelar.
Cuando no corresponda a la Contraloría General conocerlo en razón del monto, porque sea de un monto mucho menor.
Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso.