Cuando el volumen de la compra y el valor y alcance económico del negocio sean restringidos existe la opción de llevar a cabo un procedimiento más ágil a efectos de evitar la tramitación de un procedimiento que llegue a ser incluso más caro que el objeto contractual.
Los montos para determinar que se trata de un supuesto de escasa cuantía, se encuentran definidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Los montos actualizados por año y publicados en el Diario Oficial La Gaceta.