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¿En qué consiste la excepción de “supuestos incompatibles con el concurso”?
La normativa contempla el caso de ciertos bienes y servicios que por su naturaleza o por circunstancias propias no es posible o resulta inconveniente adquirirlos a través de los procedimientos ordinarios que correspondan de acuerdo al monto, por lo que la Administración se encuentra facultada para contratarlos de forma directa. Dicho supuestos son los siguientes:
• Oferente único
• Bienes y servicios artísticos o intelectuales
• Medios de comunicación social
• Suscripción y compra de material bibliográfico
• Servicios de capacitación
• Atención urgente de gestiones judiciales
• Reparaciones indeterminadas
• Seguridades calificadas
• Interés manifiesto de colaborar con la administración
• Arrendamiento y compra de bienes únicos
• Situaciones imprevisibles
• Arrendamiento de vehículos
• Servicios de arbitraje y conciliación
• Combustible
• Patrocinio
• Asesoría a las Auditoría Internas
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