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¿Es posible utilizar marcas comerciales en un cartel?
Sí. Es posible hacer referencia en un cartel específico a marcas comerciales bajo dos formas: La primera como una mera referencia que sirva de orientación acerca de lo que la Administración requiere contratar, sin que pueda entenderse que la participación está limitada a empresas que ofrecen esa marca.

La segunda forma, la cual debe ser muy excepcional, ocurre en aquellos supuestos en los que se tiene total certeza técnica acerca de la necesidad una marca específica, pudiendo exigirse como requisito obligatorio. En estos casos la Administración debe contar con todos los estudios objetivos, claros y sustentados que permitan demostrar que no es posible técnicamente aceptar otra marca.
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