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¿Qué establece la normativa respecto a los recursos producto del impuesto único a los combustibles que debe ser destinado a las municipalidades?
La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria (Ley n.° 8114), destina un porcentaje del producto del impuesto único a los combustibles, para cubrir la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red de carreteras y caminos públicos del país, entre los que se encuentra la red vial cantonal.

Posteriormente, entra en vigencia la primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Ley n.° 9329), cuya finalidad es transferir a los Gobiernos Locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, y mediante esta, se modificó el artículo 5 de la Ley n.° 8114, estableciendo una redistribución del impuesto único a los combustibles.

Estos recursos tienen un destino y parámetros de inversión específicos que deben acatar los gobiernos locales, disponiendo de forma expresa que, el destino de los recursos lo propondrá a cada Concejo Municipal, una Junta Vial Cantonal, de conformidad con la modalidad participativa de ejecución de obras. 
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