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¿Tiene que presentar declaración jurada de bienes un funcionario que se encuentra incapacitado?
Si el declarante se encuentra con incapacidad durante el período o parte de éste en que debe presentar declaración, se le suspende el plazo para cumplir con la citada obligación por el tiempo que dure la incapacidad, pero el plazo continúa a partir del día siguiente que finalice el movimiento respectivo. La unidad de recursos humanos de cada institución o quien funja como tal, están obligados a informar a la Contraloría General sobre los casos mediante el sistema habilitado para tal fin, cuando estos incidan en la presentación de la declaración jurada de bienes.

Es importante que el(la) funcionario(a) verifique ante la unidad de recursos humanos de la institición que lo incorporó como declarante, si existen movimientos pendientes de registrar en el sistema.

Establecido en el artículo n.° 74 del Reglamento a la Ley n.° 8422.
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