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¿En qué casos se puede comprar un bien en forma directa?
Cuando en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, un bien se configure como el más apto para la finalidad propuesta, la Administración se encuentra habilitada para adquirirlo por medio de compra directa. El precio máximo será fijado por el personal especializado de la Institución, o en su defecto por la Dirección General de la Tributación.

En el caso de la compra de bienes inmuebles, sí se requiere contar con la autorización de la Contraloría General de la República, debiendo especificarse en la solicitud el inmueble que se pretende adquirir, la persona a quién pertenece, los datos de inscripción en el Registro Público, el monto a pagar, el avalúo de Tributación Directa, y la declaración expresa bajo exclusiva responsabilidad de la interesada, en el sentido de que ese inmueble por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine como único y propio para la finalidad propuesta.
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