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¿Cuál es el plazo que tiene el declarante para presentar las declaraciones?
INICIAL: Deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de nombramiento o la de declaración oficial de la elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de cargos de elección popular.

ANUAL: El período para presentar la declaración anual corresponde a los primeros 15 días hábiles de mayo de cada año.

FINAL: Dentro del término de 30 días hábiles inmediatos al cese de funciones del cargo sujeto a declaración.

Establecido en el artículo n.° 22 de la Ley n.° 8422 y artículo n.° 61 del Reglamento a dicha ley, Decreto Ejecutivo n.° 32333 MP-­J.

Puede consultar la información en la sección Normativa sobre Declaraciones Juradas de Bienes 
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