INICIAL: Deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de nombramiento o la de declaración oficial de la elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de cargos de elección popular.
ANUAL: El período para presentar la declaración anual corresponde a los primeros 15 días hábiles de mayo de cada año.
FINAL: Dentro del término de 30 días hábiles inmediatos al cese de funciones del cargo sujeto a declaración.
Establecido en el
artículo n.° 22 de la Ley n.° 8422 y
artículo n.° 61 del Reglamento a dicha ley, Decreto Ejecutivo n.° 32333 MP-J.
Puede consultar la información en la sección Normativa sobre Declaraciones Juradas de Bienes