El artículo 46 del Reglamento señala que se utilizará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica correspondiente a la fecha en que se gire dicho adelanto. Se entiende de dicho artículo que el funcionario debe tomar en cuenta el tipo de cambio que existía el día en recibió el cheque o en su defecto el depósito del dinero respectivo, y no necesariamente a la fecha consignada en el formulario del adelanto. (Ver DFOE-SAF-0037-2012).