El Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública establece cuales son los supuestos de los contratos que requieren de dicha aprobación, lo cual se establece en su artículo 17. Lo usual es que cuando un contrato no requiere refrendo, le corresponda a la Administración su aprobación, salvo que se indique lo contrario en el Reglamento.