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¿Qué se debe declarar en el apartado "Fondos"?
En el Apartado "Fondos" deberá declarar los fondos voluntarios o complementarios de pensión afiliados adicionales a los de Ley, así como los fondos de inversión que posea dentro o fuera del país. Recuerde que no debe declarar los fondos de pensión estipulados por Ley u obligatorios. 
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