Cuando el declarante posea una propiedad de la cual haya otorgado una concesión para la explotación de un recurso natural, debe incorporar el bien en el apartado "Bienes inmuebles", podrá si lo estima necesario, realizar la aclaración en el campo "Observaciones".
Adicionalmente, si por dicha "concesión" se percibe algún ingreso, este se debe registrar en el apartado "Salarios y otros ingresos", indicando el tipo de ingreso "Otros" e incorporando la información pertinente.