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¿En qué casos se puede contratar directamente los patrocinios?
Tanto el caso en que la Administración sea la que otorgue el patrocinio, como aquel en que ésta lo reciba se pueden negociar directamente. Lo importante es que debe tratarse de una actividad que reporte ventajas económicas a favor de la entidad. Así, de previo a dar un patrocinio la Administración debe llevar a cabo un estudio de costo beneficio que justifique la elección. Asimismo, si la Administración es la que obtiene un patrocinio, debe igualmente procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones optará por la alternativa más conveniente a sus intereses.
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