El precio es cierto y definitivo y se debe presentar su desglose, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar información adicional relacionada al cálculo de los precios contemplados en la oferta, si ello resulta necesario.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.