La Administración declarará insubsistente el concurso cuando:
• Se le haya pedido al adjudicatario que rinda la garantía de cumplimiento y no lo haya hecho ha entera satisfacción.
• El adjudicatario no se haya presentado a firmar el contrato, no retire o no quiera recibir la orden de inicio.
• Cuando no se ubique al adjudicatario en la dirección o medio que haya señalado para recibir notificaciones.
• Cuando, en el caso de un remate, el adjudicatario no cancele la totalidad del precio dentro del plazo respectivo.