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¿En qué consiste la contratación por excepción de servicios de capacitación?
En primer lugar, debe aclararse que existen dos tipos de capacitación, para estos efectos. Uno es el de los servicios de capacitación abierta, entendida como aquellas en las que se invita al público en general y no son programadas en atención a las necesidades puntuales de la Administración. Se puede contratar en forma directa siempre y cuando se justifique en el cumplimiento de los fines institucionales.

Con respecto al segundo grupo, integrado por las necesidades de capacitación específicas de cada entidad, estas deberán seguir los procedimientos ordinarios de contratación, excepto en los casos donde la empresa y el instructor sean extranjeros, idóneos y por su especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso es posible recurrir a la compra directa.
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