Respecto al uso de tarjeta de crédito como medio de pago: No resulta procedente, jurídicamente, que las instituciones públicas autoricen el uso tarjetas de crédito a favor de sus funcionarios. Por el contrario, en cuanto al uso de tarjetas de débito, no hay inconveniente, ya que la tarjeta de débito a diferencia de la de crédito no implica crédito o financiamiento alguno, y por ello puede estimarse como un medio de pago más, asimilable a otros que habitualmente se utilizan en la Administración Pública. (Ver