El salario en "efectivo" corresponde al dinero recibido por el declarante en contraprestación por su trabajo, sea por transferencia, cheque o dinero en efectivo.
Por salario en "especie" deberá entenderse como aquel que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato.
Establecido así en el
artículo n.° 166 del Código de Trabajo.
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