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¿Se le pueden pagar los viáticos a un funcionario que presentó la liquidación después de los 7 días que establece el Reglamento?
El plazo de liquidación, no es perentorio, una vez vencido, no extingue la facultad o derecho de presentación, independientemente de las eventuales sanciones que puedan aplicarse por el incumplimiento, el cual no faculta a la Administración para rechazar la liquidación ni para dejar de darle el trámite correspondiente (Ver artículos 12º y 13º). Ver DI-AA-2707(14891) del 26 de noviembre de 2004, reiterado en oficio FOE-SAF-117 (2856) del 4-4-2008. Este plazo de liquidación aplica aún cuando no haya mediado un adelanto; de conformidad con lo que se dispone en el artículo 10, inciso b) del Reglamento, y además porque el cómputo del plazo inicia a partir del día siguiente del regreso a su sede de trabajo o incorporación a éste.
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