El artículo 47 faculta a la administración a suscribir pólizas de seguro de viajero. Si el funcionario en su carácter personal decide tomar una póliza distinta a aquella con la que cuenta la Administración, deberá asumir el gasto por su propia cuenta, es decir, ello no le va a representar a la Administración obligación alguna. Ver DI-AA-2050 (11411) del 27-9-2005.