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¿Cómo se concreta una designación temporal o un nombramiento interino de un auditor interno?
El artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (Lineamientos),establecen que los jerarcas institucionales -para los efectos de una municipalidad sería el Concejo Municipal-, tienen la obligación de acudir a los instrumentos que provee la misma legislación para ocupar las plazas de auditor y subauditor internos.

Dentro de esas posibilidades, pueden realizar designaciones temporales a través de un recargo de funciones o una sustitución del auditor por el subauditor interno o un funcionario de la auditoría interna, cuando -justamente- la ausencia es temporal, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.2.1 de los referidos Lineamientos.

Pero también es posible, solicitar al Órgano Contralor la autorización para realizar un nombramiento de un auditor interno o subauditor interno, en forma interina, hasta por un máximo de 12 meses, mientras se realiza el referido concurso público, esto, según lo dispuesto en los apartes 2.2.3 y 2.2.5 de los Lineamientos; en cuyo caso le corresponde a la CGR, verificar que la solicitud remitida por la administración gestionante cumpla con los requisitos que se consignan en dicha normativa, para lo cual se requiere la remisión de las certificaciones correspondientes.
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