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¿Cuándo debe firmarse el contrato?
El contrato se debe firmar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la cual se da cuando ningún participante del concurso presento recurso contra el acto o de presentar este fue rechazado o declarado sin lugar, la Administración debe comunicarle al adjudicatario el día en que deberá presentarse a firmar, previo al rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento respectiva. Este plazo no puede exceder los diez días hábiles, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor.
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