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¿Puede la Contraloría General de la República trasladar la denuncia a otras instancias?
Sí. Por medio del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y en el ejercicio de sus facultades, la Contraloría General de la República puede activar otros componentes orgánicos de dicho sistema, como son las auditorías internas y las administraciones activas, trasladando o solicitando estudios para que sean esas unidades las que realicen las investigaciones respectivas. Esta facultad de trasladar denuncias tiene sustento jurídico en la siguiente normativa:

• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428:

"ARTICULO 12.- ORGANO RECTOR DEL ORDENAMIENTO/ (...) La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.". (Las mayúsculas y el destacado pertenecen al original).

• Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República, Resolución Nro. R-CO-96-2005, publicada en La Gaceta Nro. 238 del 9 de diciembre del 2005:

"Artículo 10.-Direccionamiento de las denuncias: La Contraloría General procurará que los jerarcas de las instituciones públicas y las auditorías internas, atiendan las denuncias que les sean remitidas por este órgano contralor relacionadas con sus competencias específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.". (El destacado pertenece al original).
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