Cuando ocurran motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, que obliguen a ello. Estos motivos deberán estar acreditados en el expediente. En el mismo acto en que se motive la suspensión, se deberá indicar a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo que se ha hecho hasta ese momento.