El alcalde puede presentar reformas necesarias y oportunas al presupuesto cuando corresponda,
para que el presupuesto se encuentre debidamente financiado, acatando para ello el bloque de legalidad aplicable. Acción que requiere de la aprobación interna por parte del Concejo Municipal, para su validez y eficacia jurídica, y proceda su ejecución. Además, la normativa prevé requerimientos que regulan la aprobación interna, específicamente, en aquellos casos donde el Concejo puede designar al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios para ejercer esa competencia.
Ver norma:Numeral 4.2.3 de las
NTPP-.