La licitación pública resulta obligatoria:
• Cuando el monto de la contratación sea igual o mayor al monto establecido por el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa para la respectiva institución, montos que son cada año definidos en la resolución de actualización que emite la Contraloría General de la República.
• Para la venta o enajenación de bienes públicos.
• Para la concesión de instalaciones públicas.
• Para los procedimientos de cuantía inestimable.
• Para los convenios marco.