Untitled Document
WebChat CGR|Costa Rica
¿En qué circunstancias se puede presentar un presupuesto extraordinario después del 30 de setiembre?
En las siguientes circunstancias:
a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de prever.
b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.
c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
d) Cuando se esté ante una situación de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo.
e) Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución, siempre y cuando el jerarca institucional demuestre la necesidad de las mismas.

Ver norma:
El numeral 4.3.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos -NTPP- faculta a la administración a presentar un documento adicional.
We greatly appreciate your feedback.


Untitled Document Powered by LiveZilla Live Chat