La modificación contractual no se ejerce de manera antojadiza, debe responder al cumplimiento de ciertos requisitos. Entre ellos:
• La variación no puede superar el 50% del objeto de la contratación. Tampoco su naturaleza y funcionalidad.
• La variación debe estar justificada en el hecho que circunstancias que no fueron posibles de preveer al iniciarse el procedimiento hayan ocurrido.
• Que la variación sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido.
• Que la suma de la variación junto con el monto original no excedan el límite previsto para el respectivo procedimiento de la contratación que se trate.