La Administración, de oficio o a petición del contratista.
La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante una resolución motivada, la cual debe ser dictada por el Jerarca o titular subordinado competente. En dicha resolución se debe indicar de forma precisa cual es el estado del contrato a ese momento y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución.