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¿Cómo se concreta un nombramiento definitivo de un auditor interno?
El artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (Lineamientos),establece que los jerarcas institucionales -para los efectos de una municipalidad sería el Concejo Municipal-, tienen la obligación de acudir a los instrumentos que provee la misma legislación para ocupar las plazas de auditor y subauditor internos.

El mecanismo por excelencia, lo constituye el nombramiento por tiempo indefinido, para lo cual debe realizarse un concurso público con la autorización previa por parte de la CGR de la terna o nómina resultante, acatando en forma supletoria los trámites y procedimientos establecidos en cada administración, en la medida en que no resulten contrarios a los citados Lineamientos.

Ahora bien, según lo dispuesto en los apartes 2.3.8 y 2.3.11 de los Lineamientos citados, corresponde a la CGR, verificar que la solicitud remitida por la administración gestionante cumpla con los requisitos que se consignan en dicha normativa, para lo cual se requiere la remisión de las certificaciones correspondientes.
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