Esa aprobación puede estar a cargo de la Contraloría General, la cual la concede mediante la figura que se conoce como “refrendo”, o bien puede ser dada por la misma Administración, lo cual se llama “aprobacion interna”. Para determinar a cuál de los dos le corresponde dar la aprobación, se debe observar lo que dice el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.