Se excluyen de presentar declaración jurada de bienes, los miembros de:
● Juntas Administrativas de Colegios y Cementerios.
● Juntas de Educación.
● Ligas de Municipalidades.
● Juntas de Protección Social excepto la de San José.
Establecido en el
artículo n.° 58 del Reglamento a la Ley n.° 8422.