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¿Cuál es la distancia a partir de la cual procede el reconocimiento de viáticos?
De acuerdo con el artículo 17, la Administración puede establecer excepciones al artículo 16 (límite territorial), en forma debidamente razonada. La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por los Artículos 16º, 17º, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 párrafo final, será la que defina la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por el órgano superior (ver DI-AA-2108 (7978) del 9-6-2002).
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