De acuerdo con el artículo 17, la Administración puede establecer excepciones al artículo 16 (límite territorial), en forma debidamente razonada. La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por los Artículos 16º, 17º, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 párrafo final, será la que defina la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por el órgano superior (ver DI-AA-2108 (7978) del 9-6-2002).