Uno de los derechos de las partes es que se reajuste o revise el precio ofertado, lo cual puede ocurrir siempre que se acredite que hubo variaciones en los respectivos costos, conforme a las reglas que resulten aplicables según se trate de un contrato de obra o de servicios. Tal derecho rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.
Cuando las partes gestionen este trámite, deben fundamentar la solicitud y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, según las regulaciones específicas de la materia.