La Administración puede tomar la decisión de ponerle fin a la relación contractual de manera unilateral o bien acordarlo de forma conjunta con el contratista.
Esa decisión puede ser tomada antes de que inicie el contrato o durante su ejecución y para que se dé, debe haber razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deben estar debidamente acreditadas.
La Administración debe emitir una resolución razonada en la cual señale la causal existente y la prueba en que se apoya, ello será comunicado al contratista.