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¿Cuáles órganos o entes públicos pueden unirse para acordar las compras mediante convenio marco?
Si bien la norma expresamente habla de “Los órganos o entes que compartan una misma proveeduría o sistema de adquisiciones físico o electrónico”, ello debe interpretarse de forma abierta, resultando procedente acudir a esta modalidad siempre que exista un acuerdo celebrado entre dos o más órganos o entes públicos que se agrupen con el fin de tramitar convenios marco para la contratación de determinados bienes o servicios.

Por ejemplo se han admitido como válidos, los acuerdos celebrados entre entes y órganos que formen parte de un mismo grupo de interés económico, como sucede en el caso de un banco estatal y sus sociedades anónimas, así como de entes y órganos cuyas finalidades resulten coincidentes al compartir una misma actividad ordinaria, como las universidades estatales.
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