El artículo 32 establece que se reconocerán los gastos de traslado, para lo cual deberán emplearse los medios que resulten más económicos, en atención a las circunstancias propias de cada caso. La norma no establece el medio de transporte, pero le señala a la Administración los elementos a tener en cuenta, esto es, que sea el medio más económico, según las circunstancias de cada caso en particular.