Sí. Sin embargo, será atendida en el tanto aporte elementos de convicción suficientes y se encuentre soportada en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario se archivará. Si una denuncia se presenta en forma anónima, este órgano contralor no brindará información sobre las acciones llevadas a cabo en su atención, por la imposibilidad que surgiría para identificar al denunciante.
Sobre el particular, se debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 9° de los "Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República", Resolución
R-CO-96-2005, publicada en La Gaceta Nro. 238 del 9 de diciembre del 2005, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 9º—
Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.”.