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¿Qué se entiende por oferente único?
La condición de oferente único, se presenta cuando solamente una persona física o jurídica puede cumplir con el bien o servicio que requiere la Administración, la cual debe bajo su responsabilidad documentar en el expediente el criterio técnico que justifique que el bien o servicio efectivamente es el único, sin que se disponga en el mercado de similares o de otras alternativas capaces de atender la necesidad que pretende satisfacer la Administración.

La Administración además de acreditar que solo hay un posible oferente, debe dejar acreditado que el mismo resulta idóneo, así como que el precio es razonable (por ejemplo mediante la comparación con el precio cotizado en contrataciones similares). Además, debe estar verificando en el mercado si todavía existe un único oferente; en caso contrario y de requerirse una prórroga debe realizar el respectivo procedimiento ordinario.
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