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¿En cuál apartado debo registrar un ahorro programado anual (ahorro a tractos, navideño u otro similar)?
Los ahorros donde se designa una cantidad programada (fija o variable), generalmente mensual, deben ser incluidos en el apartado ""Inversiones"", seleccionando el tipo ""Ahorro programado"".

Cuando dichos ahorros sean depositados en entidades no financieras, por ejemplo, una asociación solidarista u otra empresa no regulada por Sugef, debe incluir esta información en el apartado de inversiones, seleccionando el tipo ""Ahorro programado"". De lo contrario, cuando la entidad bancaria o financiera crea una nueva cuenta con un número de IBAN independiente deberá declarar el detalle de la información en el apartado de ""Cuentas corrientes y de ahorros"".

Tanto el ahorro obrero como el aporte patronal no deben declararse.
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