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¿Qué condiciones suspenden la presentación de la declaración jurada de bienes?
Si el declarante se encuentra fuera del país, con motivo del ejercicio de su cargo, con incapacidad o disfrutando de un permiso, con o sin goce de salario, durante el período o parte de éste en que debe presentar declaración, se le suspende el plazo para cumplir con la citada obligación por el tiempo que se encuentren en el exterior o el tiempo que dure la incapacidad o permiso, pero el plazo continúa a partir del día siguiente que finalice el movimiento respectivo. La unidad de recursos humanos de cada institución o quien funja como tal, están obligados a informar a la Contraloría General sobre los casos, mediante el sistema habilitado para tal fin, cuando estos incidan en la presentación de la declaración jurada de bienes.

Es importante que el(la) funcionario(a) verifique ante la unidad de recursos humanos de la institución que lo incorporó como declarante, si existen movimientos pendientes de registrar en el sistema.

Establecido en los artículos n.° 73 y No.74 del Reglamento a la Ley n.° 8422.
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