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¿En cuál moneda se debe cotizar?
Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. Si la Administración recibe ofertas en distintas monedas, las convertirá a una misma para efectos de compararlas, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de ofertas.
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