El artículo 35 del Reglamento, establece la facultad de reconocer diferencias, cuando de acuerdo con las características y finalidades del viaje, los porcentajes se estimen insuficientes, con base en información recabada por la Administración, y siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya previsto y se presenten las facturas o comprobantes de gastos respectivos.