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WebChat CGR|Costa Rica
¿Se pueden reconocer diferencias de viáticos por insuficiencia de éstos?
El artículo 35 del Reglamento, establece la facultad de reconocer diferencias, cuando de acuerdo con las características y finalidades del viaje, los porcentajes se estimen insuficientes, con base en información recabada por la Administración, y siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya previsto y se presenten las facturas o comprobantes de gastos respectivos.
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