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¿Cuándo se puede desestimar o archivar la denuncia?
De conformidad con el artículo 12 de los "Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República", Resolución Nro. R-CO-96-2005, publicada en La Gaceta Nro. 238 del 9 de diciembre del 2005, la denuncia se puede desestimar o archivar cuando:

• Los hechos denunciados no corresponden al ámbito de competencia de la Contraloría General de la República.

• La denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

• Los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

• Los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

• Los hechos denunciados se dirigen a establecer responsabilidades administrativas o civiles de funcionarios municipales que dependan del Alcalde, ya que en ese caso deberán ser presentadas directamente ante la Municipalidad respectiva.

• Si el asunto planteado ante la Contraloría General, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.

• Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Contraloría General o por otras instancias competentes.
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